domingo, 29 de mayo de 2011

LA CORTE PENAL INTERNACIONAL

la CPI es un órgano de justicia internacional independiente, de carácter permanente, cuyo objetivo es asegurar que los mas graves crímenes internacionales como el genocidio, los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra no permanezcan impunes.
fueron especialmente los aberrantes e inhumanos crímenes cometidos durante la segunda guerra mundial los que indujeron a la comunidad internacional a ir adoptando numerosas convecciones y tratados como la convención para la prevencion y la sancion del delito de genocidio (1948), la convención sobre la esclavitud (1926 y 1956), la convencion contra la tortura (1984), orientados a promover los derechos humanos en todo lugar y bajo cualquier circunstancia.
FUNCIONAMIENTO
La Corte funciona como un organismo autónomo de cualquier otro poder o estado. Sin embargo, esto no obsta a que, en el cumplimiento de su deber, cuente con la colaboración de los poderes.
Crímenes

Los crímenes que puede conocer la Corte se encuentran limitados a los señalados en el artículo 5 del Estatuto de Roma, que son:
- El genocidio
- Los crímenes de lesa humanidad
- Los crímenes de guerra y el Crimen de agresión
principios aplicables

El funcionamiento de la Corte se rige por una serie de normas y principios que lo transforman en un tribunal especial, sólo para conocer casos realmente particulares. Los principios aplicables son:
- Complementariedad: la Corte funciona solo cuando un país no juzga o no puede juzgar los hechos de competencia del tribunal

- Nullum crime sine lege: el crimen debe estar definido al momento de la comisión y que sea competencia de la Corte

- Nulla poena sine lege: un condenado por la Corte sólo puede ser penado como ordena el Estatuto

- Irretroactividad ratione personae: nadie puede ser perseguido por la Corte por hechos o delitos cometidos con anterioridad a su entrada en vigencia

-Responsabilidad penal individual: no serán objeto de la pretensión punitiva las personas jurídicas, salvo como hecho agravante por asociación ilícita

- La Corte no es competente para juzgar a quienes eran menores de 18 años en el momento de comisión del presunto crimen

- Improcedencia de cargo oficial: todos son iguales ante la Corte, aunque el acusado sea, por ejemplo, jefe de Estado
De oficio por el Fiscal de la Corte.

Una vez que el Fiscal maneje estos antecedentes, puede o archivarlos o presentar una acusación que es revisada por la Cámara de Asuntos Preliminares, que revisa los antecedentes hechos valer por el Fiscal. Si es procedente se acoge la acusación que pasa a ser conocida por la Cámara de Primera Instancia, donde se realiza el juicio. Una vez absuelto o condenado, tanto el Fiscal como el condenado en su caso, pueden apelar o casar ante la Cámara de Apelaciones.
Actúa cuando el Estado no cumple o cumple negligentemente con la obligacion de juzgar a los criminales.
Actúa sobre personas (no sobre estados). De hecho en el derecho penal no se puede acusar a una estado, sino que la responsabilidad penal es individual.

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